Realizar una búsqueda

FASFIL

Federación Asturiana de Sociedades Filatélicas (FASFIL)

La Federación Asturiana de Sociedades Filatélicas (FASFIL), tiene su sede en  la Ciudad de  Oviedo, C/ Puerto de Pajares, 21. Anteriormente ...

Elecciones a la presidencia de FASFIL

Según el artículo 45 de los estatutos de FASFIL, se convocan elecciones a la presidencia por término de mandato, según acuerdo de la asamblea general de FASFIL celebrada en Oviedo el 19 de mayo de 2023.

Según los estatutos el calendario electoral queda confeccionado de la siguiente manera:

* Presentación de candidaturas del 12 al 19 de junio de 2023

* Revisión de candidaturas del 26 de junio al 3 de julio de 2023

* Rectificaciones subsanables del 10 a l 17 de julio de 2023

Proclamación de candidaturas definitivas del 31 de julio al 7 de agosto de 2023

* Votaciones en caso de haber más de una candidatura el 18 de agosto de 2023

El artículo 47 de los estatutos, establece que las candidaturas serán remitidas por correo certificado a la junta electoral, dentro de los siete días marcados, debiendo quedar depositadas como último plazo en las oficinas de correos antes de las 24 horas del 19 de junio de 2023. Las cartas deberán ir dirigidas a:

Federación Asturiana de Sociedades Filatélicas

(Junta electoral)

C/ Del Prado, Nº 22, 3º izda.

33401 Avilés

____________________________________________

ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS REFERENTES A ELECCIONES

Artículo 45:

Se celebrarán elecciones en los siguientes casos:

1.- Por término de mandato.

2.- Por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.

3.- Por dimisión conjunta de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Junta Directiva.

4.- Que la Junta Directiva hubiese sido cesada por voto de censura en Asamblea Extraordinaria convocada a este efecto.

Artículo 46:

Una vez convocadas las elecciones, se constituirá una Comisión Electoral formada por el Presidente de la Sociedad Miembro de mayor edad, el de menor edad y el Secretario General de la Junta Directiva saliente, que velarán por el desarrollo de las mismas.

En el caso de las personas que formen esta comisión fuesen candidatos a Presidente se correrá turno en sentido descendente y ascendente en los dos primeros casos y el Secretario será sustituido por el Vicepresidente saliente.

Artículo 47:

Las candidaturas deberán ser remitidas por correo certificado a la Junta E lectoral dentro de los siete (7) días de la primera fase, debiendo quedar depositadas, como último plazo, en las oficinas de Correos, antes de las veinticuatro horas (24) del último día.

En las candidaturas deberán constar los nombres y apellidos de los candidatos y sociedad a la que pertenece señalando el cargo propuesto, no pudiendo figurar un mismo candidato para distintos cargos, en una o varias candidaturas.

Deberán asimismo ir avaladas por escrito por dos Sociedades Miembros y deberán los candidatos manifestar su conformidad en aceptar el cargo a que se presentan, en caso de ser elegido.

Cada Sociedad no podrá avalar a más de una candidatura.

Artículo 48:

En la segunda fase de siete días (7), la Junta Electoral, cotejará y analizará todas las candidaturas recibidas en el plazo reglamentario, y señalará a los interesados las deficiencias subsanables observadas, los cuales podrán realizarlo en un plazo máximo de otros siete días (7).

Una vez finalizado el segundo plazo, la Junta Electoral, a la vista de la documentación presentada, verificará la proclamación de candidatos, desechando en acta razonada y sin ulterior recurso, aquellas que no cumpliesen los requisitos exigidos en estos Estatutos.

En caso de que hubiese tan solo una candidatura, en éste acto quedará proclamada la nueva Juta Directiva, dando cuenta a todas las Sociedades Miembro y anulando la convocatoria de elecciones.

Artículo 49:

En la tercera fase y con una antelación de diez días (10), se remitirá a todas las Sociedades Miembro de pleno derecho, por correo certificado, la convocatoria para las elecciones, señalando el lugar, día, hora y localidad donde ha de celebrarse la votación y el escrutinio.

Junto con la convocatoria, se remitirá la relación de candidaturas proclamadas, con indicación de los avalistas y las papeletas para la votación de acuerdo con los votos de cada Sociedad.

Artículo 50:

Las votaciones se realizarán de forma directa y secreta por todas las Sociedades Miembro de pleno derecho presentes o representadas por delegación oficial de voto.

Cada papeleta para la votación de todas las Sociedades Miembro, irán dobladas y cerradas en un sobre blanco, sin identificación alguna.

La mesa electoral estará formada por la Junta Electoral, que efectuará el escrutinio y proclamará mediante acta al nuevo Presidente.